Presunto/Asumido Padre | Este término se refiere al hombre que una mujer nombra como padre de su hijo |
Padre biológico | Este término se refiere a un hombre que tiene estatus legal como padre natural del niño, ya sea que esté casado con la mujer o no. |
Familia biológica | Cualquier persona que sea miembro de la familia extendida biológica del niño (incluyendo tíos y tías, abuelos, etc.). |
Padre biológico/Primer padre | El padre biológico del niño. Este término se usa solo una vez que se ha firmado la renuncia. Hasta entonces, usamos el término “futuro padre” o simplemente “padre” |
Madre biológica/primera madre | La madre biológica del niño. Este término se usa solo una vez que se ha firmado la renuncia. Hasta entonces, usamos el término “madre embarazada” o simplemente “madre”. |
Hermano de nacimiento | El hermano biológico del adoptado de cualquiera de los padres biológicos. |
Elegido | Término utilizado una vez que una futura madre selecciona una familia para hacer un plan de adopción para el niño. |
Derecho | El sentimiento de dignidad de ser los padres del niño. Contrariamente a su connotación negativa en otros casos, la palabra “derecho” se refiere a un sentimiento positivo de confianza para los padres adoptivos. |
Ceremonia de encomienda | Esta es una ceremonia voluntaria, no obligatoria, en la que la madre biológica “confía” la vida de su hijo a la familia adoptiva. A menudo es un momento personal para que la madre biológica y la familia adoptiva se visiten entre sí. |
Futura madre | Cualquier mujer embarazada. En el mundo de la adopción, esto incluye a una mujer que está haciendo activamente un plan de adopción. Todavía se la considera madre de un niño hasta que haya firmado legalmente la renuncia a los derechos de paternidad; solo entonces usamos el término “primera madre” o “madre biológica”. |
finalización | La adopción se consuma en este momento y los padres adoptivos se convierten en los padres legales del niño ante un juez. Esto puede ocurrir después de la finalización satisfactoria del período de supervisión posterior a la colocación de seis meses. |
Padres adoptivos esperanzados | Este término se refiere a una pareja que se ha emparejado con una futura madre. |
padre legal | Este término se refiere a un hombre que está casado con la futura madre. Puede o no ser el padre biológico del niño. |
Reunión de partido | Un momento en el que una futura madre se encuentra con una familia que espera sobre la que puede estar interesada en aprender más. |
Emparejado | Término utilizado una vez que una futura madre selecciona una familia para hacer un plan de adopción para el niño. |
Registro de Paternidad | En el Estado de Texas, la Oficina de Estadísticas Vitales brinda la oportunidad de proteger los derechos de los padres que creen que pueden haber sido padres de un niño. La ley establece que es responsabilidad del hombre saber que puede ocurrir un embarazo a partir de un encuentro sexual y “registrar” su información si desea preservar sus derechos como padre. El formulario debe presentarse antes o dentro de los 30 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño. |
Servicios posteriores a la adopción | Este término se refiere a los servicios proporcionados por la agencia después de la adopción de un niño. |
Supervisión posterior a la colocación | El período de seis meses posterior a la colocación en el que la agencia sigue siendo el tutor principal del niño y debe tener contacto mensual con la familia para supervisar el crecimiento, el desarrollo y la integración del niño en la Familia. |
Servicio de Citación | Un procedimiento legal en el que se notifica personalmente a un padre biológico con una citación. Esto puede ocurrir cuando un padre biológico no ha respondido después de haber sido localizado y contactado con respecto a su supuesta paternidad. Si el padre no responde presentando oportunamente una admisión de paternidad o una reconvención por paternidad, entonces sus derechos pueden ser terminados. |
Terminación de los derechos de los padres | Si el tribunal encuentra motivos claros y convincentes para la terminación de la relación padre-hijo, dictará una orden de terminación de la relación padre-hijo que priva al padre y al hijo de todos los derechos y deberes legales con respecto al otro. |
Renuncia a los derechos de los padres | El documento que firma un padre para dar por terminado voluntariamente sus derechos de crianza de su hijo. Este documento es permanente e irrevocable. En el estado de Texas, una mujer no puede firmar este documento hasta POR LO MENOS 48 horas después del nacimiento de su hijo. Si un niño tiene un padre legal, también debe firmar un documento de renuncia. |